En Granada, a cuatro de marzo de 2009, reunidos, de una parte, el Gerente de la Universidad de Granada y, de otra, el Comité de Empresa de los centros de Granada, el Delegado de Personal del Campus Universitario de Ceuta y el Delegado de Personal del Campus Universitario de Melilla.
MANIFIESTAN:
Que expresada la voluntad de las partes de aunar esfuerzos que permitan la mejora de la calidad del servicio público que presta a la sociedad la Universidad, viene siendo preciso articular normativamente el procedimiento para la contratación temporal en el Personal de Administración y Servicios Laboral en la Universidad de Granada, mediante fórmulas que garanticen un mejor y más eficaz nivel prestacional del personal contratado temporal al conjunto de la comunidad universitaria y favorezcan una gestión adecuada y eficiente.
ACUERDAN:
PRIMERO. La contratación temporal se efectuara de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad; realizándose en consonancia con lo establecido en el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo y en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Solamente se ofertarán las modalidades de contratos que aparecen el este Acuerdo.
SEGUNDO. Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento de Contrataciones, cuya composición asegurará que cada Sindicato con representación en el Comité de Empresa cuente con un miembro, participando en ella necesariamente los Delegados de Personal de Ceuta y Melilla, cuando afecte a su ámbito de competencia. Ejercerá la Presidencia el Gerente, o persona en quien delegue, y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Personal.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de las Contrataciones se constituirá el siguiente día hábil a la firma del presente acuerdo. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose, a petición de una de las partes y al menos una vez cada dos meses.
TERCERO. Los contratos objeto de este Acuerdo podrán realizarse por las siguientes causas:
Estos contratos, que solamente se realizarán en la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza, se ofrecerán según las necesidades de la Universidad, de forma que el destino del trabajador será a disposición de la Gerencia. Hasta finalizada la vigencia del contrato no se ofrecerá ningún otro. No se propondrá esta modalidad de contratación a ningún trabajador que ocupe “contrato largo”.
CUARTO. Los trabajadores/as que estén incluidos en las listas para la contratación temporal se entiende que se encuentran disponibles, por lo que podrán ser llamados/as en cualquier momento entre las 8,30 y las 14,30 horas de lunes a viernes. Por ello, deberán poner en conocimiento del Servicio de Personal la forma más fehaciente de contacto, a través de un máximo de dos números telefónicos.
QUINTO. Registro de las ofertas de contratación.
El Servicio de Personal establecerá un sistema de hojas de registro diarias en las que constará para cada contrato:
Estas hojas de registro formarán un libro mensual al que tendrá acceso la Comisión Paritaria de Seguimiento de Contrataciones, se enviaran fotocopias de las mismas cada tres meses al Comité de Empresa.
SEXTO. Realización de la oferta.
La oferta se realizará por riguroso orden de lista. Ofreciendo al trabajador correspondiente todos los puestos a cubrir en ese momento.
El Servicio de Personal realizará una llamada telefónica, que se repetirá, en caso necesario, transcurrida una hora desde el primer intento. Si no se consigue el contacto, se llamará al siguiente trabajador de la lista correspondiente, entendiendo que el anterior no está disponible, a excepción de las situaciones a) y c) del apartado OCTAVO. De igual modo se actuará, en el caso de que tras cualquiera de las llamadas, el trabajador no aceptase el contrato.
Si el trabajador tiene contrato en vigor en la Universidad y se le ofreciera un “contrato largo” o “contrato de un año”, después de la llamada y antes de dos horas comunicará la aceptación o no de la nueva oferta. En caso de no aceptación pasará por el Servicio de Personal o comunicará vía fax esta negativa. Para este tipo de ofertas se llamará en primer lugar al centro o servicio donde esté destinado. En caso de ausencia por permiso reglamentario, vacaciones o estar prestando servicios en turno de tarde, se localizará al trabajador en los teléfonos que constan en su expediente.
SÉPTIMO. Los “contratos largos” y los “contratos de un año” se ofrecerán siguiendo estrictamente el orden de la lista de la categoría profesional correspondiente, independientemente de que el trabajador tenga un “contrato corto” en vigor.
El trabajador señalará las tres listas en las que prefiere que se le oferten este tipo de contratos de entre todas a las que ha concurrido. Por lo que cuando ya tenga “contrato largo” en vigor solamente se le ofrecerá un nuevo contrato de estas características en las otras listas de preferencia, sin perjuicio de que el trabajador/a pueda ser llamado cuando se encuentre parado en cualquiera de las listas en las que se encuentre admitido sin limite alguno.
La Comisión Paritaria podrá habilitar que un trabajador con “contrato largo” pueda optar por otro de distinto turno en la misma categoría, por motivos convenientemente documentados de conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que las necesidades de la Universidad de Granada lo permitan.
OCTAVO. Causas justificadas de no disponibilidad para un contrato, a los efectos de evitar penalizaciones:
a) Tener otro contrato de trabajo. b) Incapacidad transitoria o permiso maternal. c) Otras causas justificadas de índole familiar o personal. d) Conciliación familiar. Todos estos supuestos habrán de acreditarse convenientemente en el período máximo de cinco días hábiles desde la comunicación. Hasta el momento de la correspondiente acreditación, no se ofrecerán nuevos contratos. En caso de no acreditar convenientemente la causa, se considerará no justificada y será objeto de la penalización del punto 2 del apartado DÉCIMO.
NOVENO. Renuncia justificada a un contrato en vigor por mejora de empleo.
Se aplicará a supuestos en que otra entidad ofrezca al trabajador un contrato de mayor duración de grupo profesional equivalente, cualquier contrato de grupo profesional superior, o bien obtenga nombramiento como funcionario interino de grupo igual o superior al Grupo D.
Esta circunstancia habrá de documentarse en el periodo máximo de cinco días hábiles.
DECIMO. Penalizaciones.
Estas penalizaciones serán comunicadas por escrito al domicilio del trabajador.
UNDÉCIMO. Los contratos de trabajo derivados de la lista de sustituciones aquí reguladas se extinguirán en virtud de cada uno de los supuestos contemplados por cualquiera de estas causas:
DUODÉCIMO. Este acuerdo podrá ser modificado previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces sea necesario para tomar decisiones puntuales en las interpretaciones del presente acuerdo.
ÁMBITO TEMPORAL. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de Anuncios Servicio de Personal.
CLAUSULA DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga y sustituye a los anteriores.
En el siguiente enlace se encuentra disponible en formato word un resumen del citado Acuerdo: Resumen del Acuerdo