Normativa
Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2003, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal.
Modificación parcial del reglamento de la UGR por el que se desarrolla la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal.
Solicitud
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La solicitud se realizará a través del procedimiento específico denominado “ Premio de Jubilación” del catálogo de procedimientos de la Sede electrónica de la UGR, seleccionando como Unidad universitaria de Destino el “SERVICIO DE HABILITACIÓN”.
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La presentación electrónica supone que la solicitud será fechada y firmada electrónicamente en el momento de su presentación.
Criterios para el reconocimiento
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Tener reconocida una antigüedad de al menos 15 años en la Universidad de Granada.
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Causar baja por jubilación o por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
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No encontrarse en periodo de cumplimiento de sanción disciplinaria.