Excedencias

Universidad de Granada | Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios | Administración electrónica

Excedencias

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Normativa

El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad podrá solicitar las excedencias que la normativa establezca.

En el marco de la legislación estatal de carácter básico representado por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, la regulación de las “excedencias” viene establecida por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en concreto en su artículo 148:

La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
g) Excedencia por incompatibilidad.
h) Excedencia con reserva de puesto.
i) Excedencia voluntaria incentivada.

Respecto al personal laboral, el artículo 164 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece que “los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral

En relación con este artículo, el IV Convenio Colectivo de Personal de las Universidades Públicas de Andalucía, contiene esta previsión en su Título IV (artículos 35, 36 y 37), al disponer que las distintas excedencias se disfrutarán en la mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidades.

Solicitud

  • Se deberá utilizar el formulario en formato PDF editable que se encuentra disponible en el siguiente enlace: Formulario de solicitud
  • La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio de la excedencia, a través del Registro Electrónico de la UGR (Solicitud Genérica para la UGR) , seleccionando como Unidad universitaria de Destino el “SERVICIO DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS”.
  • La presentación electrónica supone que la solicitud será fechada y firmada electrónicamente en el momento de su presentación.
  • Se deberá acompañar la justificación documental correspondiente que acredite suficientemente el cumplimento de los requisitos que se establecen para la modalidad de excedencia que se solicite: copia del libro de familia, certificado de prestación de servicios, informe de vida laboral, certificados de empadronamiento, resolución de la adopción o del acogimiento, etc.

Reingreso al Servicio Activo

  • Tanto si tiene reserva de puesto como si no la tiene, antes de la finalización de la excedencia y con una antelación mínima de 15 días, el interesado está obligado a solicitar el reingreso al servicio activo en los casos en que proceda, en cuyo defecto será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
  • Puede acceder al procedimiento de Reingreso al Servicio Activo a través del siguiente enlace.