El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad podrá solicitar las excedencias que la normativa establezca.
En la actualidad el marco legal viene establecido por el TREBEP ( Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ), en concreto en su artículo 89:
“La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.”
En dicho artículo se prevé un desarrollo normativo de esta materia, por lo que habrá que tener en cuenta lo establecido en punto 2 del la Disposición Final 4ª del propio TREBEP: “Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.”
Respecto al personal laboral, el artículo 92 del EBEP establece que “El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.”
En relación con este artículo, el IV Convenio Colectivo de Personal de las Universidades Públicas de Andalucía, contiene esta previsión en su Título IV (artículos 35, 36 y 37), al disponer que las distintas excedencias se disfrutarán en la mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidades.