La prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario viene recogido en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 3.1.c) de la misma norma.
El límite máximo en dicha situación será hasta el cumplimiento de la edad de setenta años y su concesión se efectuará por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada con una antelación de un mes a la finalización de la última concesión, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.