Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2003, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal.
La solicitud se realizará a través del procedimiento específico denominado “
Premio de Jubilación” del catálogo de procedimientos de la Sede electrónica de la
UGR, seleccionando como Unidad universitaria de Destino el “SERVICIO DE HABILITACIÓN”.
-
Causar baja por jubilación o por incapacidad permanente absoluta, no revisable, o de gran invalidez.
No encontrarse en periodo de cumplimiento de sanción disciplinaria.