Jubilación

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Jubilación

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El PTGAS de la Universidad se jubila de acuerdo con la legislación vigente, de forma forzosa o voluntaria.

Jubilación Forzosa

Se tramitará de oficio a la edad que prevean las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, que para el año 2023 será de 65 años si se tienen cotizados 37 años y 9 meses; si la cotización fuera inferior, la jubilación será a los 66 años y 4 meses.

Además debe tener cotizados al menos 15 años para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Si no tuviera esta cotización mínima, la jubilación se demoraría hasta alcanzar dicho mínimo.

En la Aplicación Datos Personales y Administrativos de la Oficina Virtual de la Universidad de Granada (acceso identificado), el personal que cumpla ambos requisitos podrá consultar la fecha prevista para su jubilación a partir del 1 de enero del año en que se prevea su jubilación, de acuerdo con los datos que obran en su expediente personal.

Jubilación Voluntaria

Se tramitará a solicitud de la persona interesada, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 5 de la Ley 27/2011, de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Requisitos

  • Una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Solicitud

  • La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 30 DÍAS a la fecha prevista para la jubilación forzosa, a través del Registro Electrónico de la UGR (Solicitud Genérica para la UGR) , seleccionando como Unidad universitaria de Destino el “SERVICIO DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS”.
  • Se deberá aportar el informe de jubilación anticipada emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La presentación electrónica supone que la solicitud será fechada y firmada electrónicamente en el momento de su presentación.

Jubilación tras prolongación permanencia en el Servicio

La jubilación del personal funcionario que tenga concedida la permanencia en el Servicio se llevará a cabo de oficio cuando llegue a la edad de 70 años.

No obstante, la persona interesada podrá adelantar la fecha en la que desea jubilarse a solicitud de la persona interesada.

Solicitud

  • La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la jubilación, a través del Registro Electrónico de la UGR (Solicitud Genérica para la UGR) , seleccionando como Unidad universitaria de Destino el “SERVICIO DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS”.
  • La presentación electrónica supone que la solicitud será fechada y firmada electrónicamente en el momento de su presentación.