En Granada, a cuatro de marzo de 2009, reunidos, de una parte, el Gerente de la Universidad de Granada y, de otra, el Comité de Empresa de los centros de Granada, el Delegado de Personal del Campus Universitario de Ceuta y el Delegado de Personal del Campus Universitario Melilla.
MANIFIESTAN:
Que el Convenio Colectivo regula en su artículo 17 la realización de trabajos de superior categoría, estableciendo que la competencia para el acuerdo en esta materia corresponde al Gerente, previa comunicación al Comité de Empresa.
Que, reservándose la Gerencia la competencia anteriormente expresada, es voluntad de las partes regular la forma en que los trabajadores de la Universidad de Granada sean seleccionados para realizar los encargos de funciones detallados en el presente acuerdo.
ACUERDAN:
Crear listas de sustituciones internas entre trabajadores de inferior e igual grupo profesional en las que participará el personal laboral fijo de la Universidad de Granada, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
PRIMERA. Las sustituciones para la categoría de Encargado de Equipo de Conserjería, Coordinador de Servicios, Técnico Especialista de Conserjería y Técnico Especialista de Conserjería/Medios Audiovisuales, se realizarán por trabajadores o trabajadoras del centro o servicio de la categoría inmediatamente inferior dentro de su área funcional, ofreciéndose la sustitución siguiendo el orden de: antigüedad en la categoría, antigüedad en el centro o servicio y antigüedad en la Universidad, dando preferencia a los mismos en el turno de trabajo. En el caso de empate se considerará la puntuación del examen de acceso a la categoría y, si persistiese, se realizará un sorteo.
Para las sustituciones del Técnico Especialista de Conserjería/Medios Audiovisuales se deberá estar en posesión bien del curso de Área de Medios Audiovisuales, bien del curso de especialización de Conserjería, bien de un curso de un mínimo de 50 horas, impartido y homologado por Organismos oficiales y Centrales Sindicales y relacionado con la plaza.
Estas sustituciones tendrán carácter rotatorio en periodos acumulados de seis meses entre los trabajadores mencionados en el párrafo primero, no pudiendo participar en ellas aquellos que no reunieran los requisitos necesarios para poder optar a una plaza definitiva.
SEGUNDA. Las sustituciones para las categorías de Encargado de Equipo, Técnico Especialista de Mantenimiento de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Técnico Especialista en Hostelería, Técnico Especialista de Instalaciones Deportivas, Técnico Especialista de Clasificación y Reparto en Vehiculo, Técnico Especialista de Clasificación y Reparto, Conductor mecánico, Técnico Especialista de Controlador de Edificios Universitarios y Técnico Especialista Recepcionista se realizarán, mediante una lista elaborada con los trabajadores y trabajadoras que hubieran concurrido a las pruebas selectivas para acceder a dicha categoría, conforme a las siguientes indicaciones:
TERCERA. Las sustituciones para la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería se realizarán por las personas que hayan participado en el concurso de méritos para acceder a dicha categoría, siguiendo el orden de la lista para su incorporación.
CUARTA. Las sustituciones para las categorías de Técnico Auxiliar de Instalaciones Deportivas, Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Técnico Auxiliar de Laboratorio y Técnico Auxiliar de Almacén se realizarán mediante una lista elaborada con los trabajadores y trabajadoras que hubieran concurrido a las pruebas selectivas para acceder a dicha categoría, conforme a las siguientes indicaciones:
QUINTA. Las sustituciones en las categorías de Técnico Especialista en Medios Audiovisuales, Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista en Bibliotecas, Archivos y Museos, Operador de Instalación Central de Telefonía, Técnico Especialista Prevención, Interprete/Informador y Técnico Especialista de Aulas de Informática, se realizarán mediante una lista elaborada con los trabajadores y trabajadoras que hubieran concurrido a las pruebas selectivas para acceder a dicha categoría, conforme a las siguientes indicaciones:
SEXTA. Sólo los trabajadores y trabajadoras que tengan contrato fijo y reúnan los requisitos necesarios para poder optar a una plaza definitiva, podrán realizar las sustituciones previstas en este acuerdo.
SÉPTIMA. En las sustituciones recogidas en la estipulación quinta del presente acuerdo, que por las peculiaridades de las mismas requieran una formación complementaria, esta será requerida al trabajador/ra antes de ofertarle la sustitución de la misma, en caso de no acreditarla se llamara al siguiente de la lista y así sucesivamente, previa comunicación al Comité de Empresa.
OCTAVA. Las sustituciones derivadas del presente Acuerdo, tendrán carácter rotatorio, teniendo en cuenta que no podrá acumularse un periodo superior a seis meses en sustitución en una categoría, salvo en el caso de las sustituciones recogidas en la estipulación quinta del presente acuerdo, que podrán superar dicho periodo, cuya duración será hasta la finalización del curso académico.
NOVENA. Solo se podrá concurrir a la convocatoria de tres listas de sustituciones.
DECIMA. La trabajadora o el trabajador de estas listas que sea requerido para hacer una sustitución y se niegue a ello decaerá automáticamente de la lista de la categoría correspondiente a la plaza para la que fue llamado, teniendo que comunicar por escrito al Servicio de Personal dicha renuncia. No será excluido de la lista cuando al ser llamado se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal, permiso reglamentario, permiso por maternidad o suspensión temporal de empleo o aquella causa debidamente justificada y documentada por el trabajador/a y recogida en la ley o Acuerdos adoptados entre Comité de Empresa y Gerencia.
UNDÉCIMA. La trabajadora o el trabajador que se encuentre realizando una sustitución en alguna de las categorías contempladas en el Acuerdo, no será requerido para hacer otra sustitución hasta la finalización de la que esté realizando.
DUODÉCIMA. No se podrá renunciar a disfrutar de las vacaciones o permisos reglamentarios para realizar una sustitución.
DECIMOTERCERA. El desempeño de puestos de trabajo en régimen de sustituciones en ningún caso supondrá consolidar las retribuciones percibidas.
DECIMOCUARTA. El cese de la sustitución, se producirá en el momento que se incorpore el titular de la plaza o se cubra por cualquiera de los procedimientos establecidos de forma reglamentaria u otra que pudiera establecer la legislación aplicable.
DECIMOQUINTA. Las sustituciones para las categorías no contempladas en el presente acuerdo serán reguladas tras la negociación entre el Comité de Empresa y Gerencia que se establezca a tal efecto.
DECIMOSEXTA. Las sustituciones que se produzcan en las categorías pertenecientes a los grupos I y II, se realizaran por los trabajadores/as que cumplan con los requisitos de acceso a la misma, recogidos en el artículo 15 del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, mediante la elaboración de un perfil con la participación del Comité de Empresa del puesto a sustituir y mediante convocatoria pública.
ÁMBITO TEMPORAL. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de Anuncios Servicio de Personal.
CLAUSULA DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga y sustituye a los anteriores.
Para la oferta de sustituciones en las distintas bolsas creadas a partir de las categoría laborales, se creó una aplicación informática que conjuga el puesto que los trabajadores tienen en la lista, con lo recogido en el punto octavo del Acuerdo, esto es la limitación en el tiempo desempeñando las tareas del encargo.
Así, cuando hay que realizar un encargo la aplicación utiliza la siguiente prelación de criterios:
Por último hay trabajadores que están concilados a un turno de trabajo determinado (mañana o tarde). Esto no supone prioridad sobre otros de la lista pero no se les tendrá en cuenta en la sustitución ofertada.