Prolongación en el servicio

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Prolongación en el servicio

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La prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario viene recogido en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 3.1.c) de la misma norma.

El límite máximo en dicha situación será hasta el cumplimiento de la edad de setenta años y su concesión se efectuará por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada con una antelación de quince días hábiles a la finalización de la última concesión, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.

Solicitud

  • Se deberá utilizar el formulario en formato PDF editable que se encuentra disponible en el siguiente enlace: Formulario de solicitud.
  • La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de UN MES a la fecha prevista para la jubilación forzosa, a través del Registro Electrónico de la UGR (Solicitud Genérica para la UGR) , seleccionando como Unidad universitaria de Destino el “SERVICIO DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS”.
  • La presentación electrónica supone que la solicitud será fechada y firmada electrónicamente en el momento de su presentación.
  • Una vez iniciado el periodo de prolongación, en el caso de que decidiera no agotar el tiempo de permanencia, deberá solicitar la jubilación con una antelación mínima de un mes a la nueva fecha.