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La UGR realizará sustituciones en las distintas categorías laborales del Personal de Administración y Servicios, mediante contrato o por encargos de superior categoría, conforme a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de las Universidades Públicas de Andalucía, aprobado por Resolución de 10-2-2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y publicado en BOJA nº 36 de 23 de febrero.
Contratos laborales para hacer sustituciones en virtud del articulo 24 del C.C.
Encargos para hacer trabajos en diferente categoría a la propia, de acuerdo con el articulo 17 del C.C. y del Acuerdo para la creación de listas de sustituciones de entre el personal fijo entre Gerencia y el Comité de Empresa.
Bolsa de sustituciones internas
Encargos para hacer trabajos en diferente categoría a la propia, estableciendo para su selección un perfil específico.
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