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1. Definición: Reducción de la Jornada laboral en un máximo de 2 horas diarias para personas que se hallen al final de su vida laboral.
2. Ámbito Personal: Personal que preste servicios con destino definitivo en la niversidad de Granada y que pertenezca a uno de los colectivos enumerados a ontinuación:
- Personal de Administración y Servicios Laboral
- Personal de Administración y Servicios Funcionario
3. Requisitos:
- a) Haber prestado servicios a la Universidad de Granada durante un mínimo de 15 años entre los que deberán incluirse, al menos, los 10 inmediatamente anteriores a la aplicación de la reducción.
- b) Su disfrute implicará la jubilación obligatoria al alcanzar la edad de 65 años o la que, por norma legal, le venga a sustituir, renunciando, en caso de que pudiera corresponderle, a la solicitud de permanencia voluntaria en el servicio activo que pueda prever la legislación vigente en cada momento.
- c) No obstante lo regulado en el apartado anterior, en los casos en que la prolongación de la situación de servicio activo tenga por objetivo alcanzar el periodo de cotización necesario para causar derecho a pensión contributiva, esta reducción podrá disfrutarse durante los N años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación efectiva del interesado. Está última deberá producirse, necesariamente, al producirse el primero de los hechos siguientes: el día que se alcance el periodo de cotización necesario para causar derecho a pensión contributiva o al alcanzar el interesado la edad de 70 años.
- d) El interesado deberá presentar solicitud con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista para el comienzo de la reducción.
4. Condiciones de disfrute:
- Se disfrutará, necesariamente, dentro de los N años inmediatamente anteriores a que el empleado alcance la edad de 65 años o aquélla que le permita acogerse a la jubilación obligatoria en cada momento de acuerdo con lo regulado en Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la ley 2 7/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Siendo N el periodo de tiempo de disfrute que corresponda al empleado en cuestión.
- Se disfrutará durante un máximo de:
- 1 año para aquel personal que haya prestado servicios a la Universidad de Granada durante un mínimo de 15 años.
- 2 años para aquel personal que haya prestado servicios a la Universidad de Granada durante un mínimo de 20 años.
- 3 años para aquel personal que haya prestado servicios a la Universidad de Granada durante un mínimo de 30 años
- Esta reducción se incardina en el marco de las medidas destinadas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y no supone una modificación de la jornada de trabajo del interesado, que continuará siendo la que hasta ese momento le correspondía.
- En la medida en que la jornada de trabajo pueda influir en los cómputos para el disfrute de permisos, otras reducciones de jornada, disfrute de créditos horarios de carácter representativo yio otros beneficios, deberá tenerse en cuenta lo regulado en el apartado anterior.
- Se disfrutará distribuida entre el inicio yio el fin de la jornada, en ningún caso en medio de la misma.
- La concreción de la jornada efectiva que el interesado deberá prestar, será realizada por el responsable de personal del que dependa que, anteponiendo siempre las necesidades del servicio, tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias del interesado.
- Esta reducción se disfrutará exclusivamente los días que efectivamente se trabaje.
- Esta reducción no se disfrutará en los periodos de jornada reducida, ni en los dias de vacaciones, permisos, ni en el resto de días en que su ausencia esté justificada.
- Esta reducción no será de aplicación a los servicios extraordinarios realizados en sábados, domingos y festivos o en días laborables ifiera del turno habitual de trabajo del trabajador.
- No será posiNe realizar acumulación de estas horas de reducción, ni en días completos ni con otro tipo de permisos.
- En la medida de lo posible, el interesado concentrará en el tiempo de reducción las necesidades que puedan requerir ausencia justificada del puesto de trabajo.
- El disfrute de esta medida será incompatible con la realización de servicios extraordinarios durante el periodo horario al que se aplica la reducción.
5. Situaciones Especiales: Si no resultara posible conciliar el disfrute de esta reducción con el normal funcionamiento de la unidad en la que el interesado presta servicios, la Gerencia estudiará la posibilidad de ofrecer al interesado una permuta, un traslado de puesto de trabajo o alguna otra medida que, caso de ser aceptada, le permita disfrutar este beneficio. Esta medida deberá garantizar siempre el nivel retributivo del interesado.
6. Entrada en Vigor: La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
7. Disposición Transitoria: El personal que pueda estar en condiciones de disfrutar la reducción de jornada que aquí se regula entre el 1 de enero y 30 de abril de 2012, podrá solicitar la misma desde la fecha de publicación de esta Resolución, sin necesidad de respetar el plazo establecido en el apartado 3 .d).
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Podrá utilizar el modelo que se encuentra disponible en formato Word en el siguiente enlace:
Modelo de Solicitud
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