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El artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.(BOE n. 89 de 13/4/2007) define al funcionario interino como una clase de personal al servicio de las Administraciones Públicas:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Con fecha 23 de junio de 2010 se ha firmado acuerdo entre la Gerencia y Junta de Personal que regulará el procedimiento de creación y gestión de listas para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas del P.A.S. de la Universidad de Granada. El citado acuerdo se encuentra disponible en el siguiente enlace: Texto del Acuerdo
No hay convocatorias con el plazo abierto para presentación de solicitudes.
Pinche en el enlace correspondiente para conocer la situación actual de cada una de las listas:
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